Oficina de Control Institucional

La Oficina de Control Institucional es el órgano responsable de conducir, programar, evaluar y ejecutar el control de las operaciones contables, financieras, administrativas y técnicas que se desarrollan en el PETACC, informando de sus resultados y proponiendo medidas correctivas. Está a cargo de un Director designado por la Contraloría General de la República a propuesta de la Jefatura del PETACC.

LINEAS DE INTERRELACION

  • Linea de Dependencia: Depende jerárquicamente de la Jefatura del PETACC y funcionalmente de la Oficina Regional de Control – Ica.
  • Linea de Autoridad: No Ejerce autoridad jerárquica, por no presentar unidades orgánicas desagregadas.
  • Linea de Responsabilidad: Es responsable del cumplimiento de sus funciones y del logro de sus objetivos y metas ante la Jefatura del PETACC y la Oficina Regional de Control – Ica
  • Linea de Coordinación: Para el cumplimiento de sus funciones mantiene relaciones de coordinación con todas la unidades orgánicas del PETACC, la Oficina Regional de Control – Ica, Contraloría General de la República y el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ica.

FUNCIONES

  1. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República – CGR.
  2. Ejecutar los servicios de control y los servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.
  3. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego los cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a la Ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. Así como, los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
  4. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.
  5. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.
  6. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.
  7. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
  8. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; así como a las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad.
  9. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.
  10. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
  11. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.
  12. Elaborar la Carpeta de Control y remitirlas a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
  13. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
  14. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.
  15. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
  16. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujeto a las normas de archivo vigentes para el sector público.
  17. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.
  18. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
  19. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema Nacional de Control Interno por parte de la entidad.
  20. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.
  21. Otras funciones que le asigne la Contraloría General de la República, en materia de su competencia.